Ley contra el odio: cuando la paz es la excusa para censurar

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Fotografía de Cindy Shebley | Flickr

En noviembre de 2017, la llamada Asamblea Nacional Constituyente dotó al gobierno de la Ley constitucional contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia. Se trata de una norma propuesta por el propio Nicolás Maduro, la cual fue discutida con la opacidad que caracteriza a la Constituyente, órgano que hasta ahora no ha producido el primer artículo de la supuesta nueva constitución, por lo menos para guardar las apariencias.  

El examen que hacemos de esa norma pone en evidencia que se trata de un estatuto para la censura y la autocensura. Primero, porque el artículo 13 impone una prohibición absoluta de mensajes partiendo de conceptos imprecisos: la propaganda de guerra o la apología del odio. Valdría la pena aclarar esos términos para evitar que todo lo ofensivo o lo crítico se puede equiparar al mensaje o discurso de odio.

Segundo, los artículos 13 y  14 se dirigen contra los mensajes y se criminaliza la expresión sin que quede muy claro qué es lo que se protege. Porque obviamente le dirán que se protege la paz, y las preguntas que siguen son obvias: ¿qué es la paz, y acaso la paz se consigue sólo con represión para evitar el mensaje incómodo?

En tercer lugar, es claro que la libertad de expresión puede ser restringida para privilegiar o proteger, en ciertas circunstancias, otros derechos igualmente fundamentales. Para ello se requiere el cumplimiento de los estándares internacionales, reflejados en la prueba tripartita, a saber: i) legalidad, es decir la restricción debe estar prevista en una ley previa; ii) necesidad, la restricción debe ser necesaria para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, etcétera; y iii) proporcionalidad, la restricción debe ser acorde con lo que se pretende proteger, y si hay sanción, no debe ser excesiva. En todo caso, siempre se prefiere un sistema de responsabilidades civiles y no penales, por ejemplo, multa en lugar de cárcel.

En la norma que revisamos, la sola referencia a las sanciones ya hace sospechar de la proporcionalidad, ella registra la  pena mínima de 10 años de prisión, la revocatoria de la concesión al medio en el que se haya transmitido el mensaje; la multa y bloqueo de portales, la anulación de partidos políticos y, por si fuera poco, el supuesto delito no prescribe.  

Pero tampoco cumple con el requisito de legalidad porque el órgano de origen es ilegítimo e inconstitucional. Una asamblea constituyente que no escribe ninguna constitución si no leyes constitucionales, figura que no existe en el marco jurídico venezolano. 

Es una norma destemplada y no pertinente, porque ya varias leyes nacionales prevén la instigación al odio (artículo 285 del Código Penal), la prohibición de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia (artículo 27 Ley Resorteme), los mensajes difamatorios (artículo 444 Código Penal) y tantas otras. De modo que el afán de una nueva norma parece enfocada en ser más coercitiva, y con el fin de judicializar lo que bien podría resolver en la esfera pública. Y, por último, en virtud del uso que se le ha dado, se evidencia que la única necesidad que ese instrumento satisface es la del Gobierno, que la ha aplicado a ciudadanos que protestan en su contra y a periodistas que informan lo que al Gobierno le molesta. Se ha aplicado para lo que fue pensado: para censurar y para provocar la autocensura que aleje la posibilidad de ir a la cárcel.

Les basta amordazar, no evitar el odio. Nótese que en los juicios abiertos no hay sentencia definitiva; los mensajes que supuestamente instigan al odio no han sido borrados de las redes, ni se ha sancionado a Twitter ni a Facebook. Se nota que acá se aplica parte del principio de los totalitarismo, que no necesitan controlar todo si no lo necesario. 

Llega la COVID-19 y se lo llevó la represión: en este período de crisis por la pandemia, el Gobierno arrecia sus acciones contra los ciudadanos y periodistas. El patrón de conducta es exacto: censurar la información que sobre las específicas circunstancias de la epidemia vive el personal de salud; limitar el acceso a la información pública y ser celoso de las averiguaciones y verificaciones que los periodistas pretendan ejercer. Para ello se sirve de la expedita vía que le garantiza su instrumento, la Ley contra el odio.

Apenas se iniciaba el confinamiento, agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminológicas (CICP) y las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) dieron cuenta de la detención de varios acusados por instigación al odio, figuran en esa lista sindicalistas, personal de salud, funcionarios de una alcaldía, y también periodistas y otros profesionales vinculados a medios de comunicación.  

En ese último grupo están el periodista Darvinson Rojas, quien escribió unos mensajes en Twitter reportando algunos datos sobre el coronavirus. Eso le valió el mote de instigador al odio. A Nicmer Evans lo fueron a buscar funcionarios del CICPC y de la DGCIM, por varias horas su familia fue retenida en su propia casa y luego se llevaron a su abogado. Su delito fue haber escrito un mensaje en Twitter, lo que todavía lo mantiene preso. Mimi Arriaga y Marco Antoima también fueron imputados por el supuesto manejo de cuentas anónimas en la red Twitter.

Lo expuesto nos permite presentar una sustanciosa panorámica de los verdaderos fines del Gobierno al instrumentalizar una justa causa, como lo es la paz, valiéndose de la legalización de la censura, en contra vía de lo que la vigente Constitución expresamente prevé.

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Publicación alianza con Prodavinci